SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante a través de sus representantes, denunció que la Sentencia 373/2017, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, al anular la Resolución de Directorio RD 03-022-14 no consideraron que la misma se constituía en un acto administrativo, mediante el cual se resolvió el Recurso de Revocatoria, interpuesto por la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L. contra la Resolución de Directorio RD 03-014-14; por lo que, las autoridades demandadas suprimieron una parte estructural de la Sentencia, convirtiéndose dicho fallo judicial en una decisión de hecho y no de derecho, porque el mismo impide conocer a la ANB cuál es la razón para que se anule una resolución que resolvió solamente el recurso de revocatoria, siendo que en la misma se dio una respuesta fundada y motivada a los extremos impugnados por dicha agencia, asimismo, los fundamentos de la Sentencia impugnada al estar ligados a la falta de tipicidad, no pueden ser observados por la ANB en una Resolución que resuelve el recurso de revocatoria, ya que en la misma tan solo se puede emitir pronunciamiento con relación a los extremos alegados por el recurrente en razón a derechos subjetivos o intereses legítimos que estarían siendo lesionados con la emisión del acto administrativo impugnado.

Por otra parte, acusaron la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la congruencia de resoluciones; puesto que, según su criterio no existe un razonamiento integral y armonizado en el citado fallo judicial, ya que la parte considerativa hace mención a que la Aduana debía acreditar la tipicidad de la infracción en la que incurrió la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L.; es decir, demostrar que el administrado autorizó o permitió el uso de su licencia a una tercera persona, a efectos de la aplicación del art. 68 inc. f) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, pero de manera incongruente, anuló obrados sólo hasta la Resolución de Directorio 03-022-14 de 21 de mayo, la cual resolvió tan sólo el recurso de revocatoria interpuesto por el Administrado, imposibilitando que la ANB pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 373/2017.