SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

1)

Susana Yvon Ávila Vargas, Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 226 a 227 vta., ampliado en audiencia señaló que: 1) Los ahora accionantes no acompañaron documentos originales o legalizados que acrediten el derecho propietario, que conforme al art. 1311 del Código Civil (CC), carecen de validez; 2) El memorial de la presente acción tutelar, mencionó como tercero interesado a Isidro Villarroel Gonzáles; empero, los demandantes de tutela dirigen la demanda únicamente contra su autoridad y la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, lo cual vulnera el derecho del tercero interesado; 3) Los artículos mencionados en la presente acción tutelar, están referidos a la acción de libertad, a la legitimación activa y normas especiales para su procedimiento, que debió ser observado en su admisión; 4) De la lectura del Auto de 16 de enero de 2018, se infiere que en ningún acápite del mencionado fallo, se dispuso el mandamiento de lanzamiento contra los ahora accionantes; 5) El memorial de 2 de febrero de 2018, mereció el Auto interlocutorio simple de 5 del mismo mes y año, que debió ser objeto de recurso de reposición, y, al no formularse el mismo, hizo que la presente demanda se enmarque dentro de la improcedencia por subsidiariedad; 6) Del mandamiento de lanzamiento y el informe presentado por la funcionaria del Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba hoy demandada, se tiene que el mismo no fue ejecutado, cuya orden fue dispuesta para el lanzamiento de Oscar , Gilberto ambos de apellido Valeriano Reynaga y Judidt Escalera Claure de Soruco y no así contra los demandantes de tutela ni terceros interesados que se encuentren en posesión; 7) El mandamiento de lanzamiento fue librado para restituir una fracción del terreno de la extensión superficial de 10 000 m2; empero, de la documentación acompañada por los accionantes, se tiene que adquirieron 300 m2, de Oscar Valeriano Reynaga, con lo cual pretenden evitar la ejecución de una sentencia; y, 8) Durante la tramitación del proceso interdicto de recobrar la posesión, los accionantes jamás se apersonaron al proceso; por cuanto no se puede alegar la vulneración del derecho a la defensa, cuando ya existe una sentencia ejecutoriada y un Auto Nacional Agroambiental, solicitando al efecto denegar la tutela, con costas y multas al peticionante de tutela.