SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2017, Isidro Villarroel Gonzáles, formuló un proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión, contra Oscar, Gilberto ambos de apellido Valeriano Reynaga y Judidt Escalera Claure de Soruco, señalando que hace cuarenta y cinco años atrás, se encontraba en posesión pacífica de un predio de 10 000 m2, ubicado en la zona Mañazeria del municipio de Tarata, en el que “supuestamente” vino desarrollando actividad agraria y cumpliendo la función social, indicando además que los mencionados ciudadanos, procedieron a despojarle de su posesión, ingresando a su propiedad; y, sin permiso alguno ocuparon de hecho el predio, procediendo a destrozar toda la parte del terreno que estaba con plantaciones de tuna, para luego aplanar y construir una vivienda sin autorización del municipio.

La citada demanda, la conocieron en ocasión de que una funcionaria del Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba en compañía del demandante, un Notario de Fe Pública y tres funcionarios policiales, de forma prepotente quisieron echarlos de sus casas, argumentando que existía una demanda de interdicto de recobrar la posesión y que la misma ya contaba con sentencia ejecutoriada en favor del demandante, pidiéndoles que desocuparan el predio o en su caso utilizarían la fuerza para hacer demoler las casas.

Señalan que, de la documentación que acompañan evidencian que viven mucho antes que el demandante arguyera un supuesto avasallamiento, despojo y otros; tal es así que el funcionario policial Fabio Martínez, constató dicho extremo con la minuta de compra venta, verificación de sus ambientes, interrogaciones a los vecinos, y los recibos de factura de luz a nombre de Valeriano Reynaga Oscar, cuyos medidores de luz son diferentes para cada uno de ellos.

Aluden también, que el demandante forjó la demanda contra tres personas que aparentemente le hubieran sacado del predio; no obstante que son ocupantes de ese lugar desde el “…siete de octubre del año 2006…” (sic), dado que luego de la suscripción de contratos construyeron viviendas, tal es así que el dueño de aquella época, les ayudó con el trámite de energía eléctrica, siendo dicho aspecto de conocimiento del propio demandante.

Refieren que, jamás les notificaron con una demanda a objeto de asumir defensa para hacer valer su derecho propietario; por cuanto el demandante adjuntó documentación que señala otra extensión, ya que de la revisión minuciosa del proceso, pudo evidenciarse que ésta varía en consideración al espacio físico; y, cuando realizaron la inspección, cuestionaron porqué las autoridades y las demás partes no se acercaron a sus domicilios para preguntarles desde cuando vivían y si el demandante se dedica a la agricultura.

Aluden que, la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 16 de enero de 2018, declaró ejecutoriada la Sentencia de 4 de septiembre de 2017 y dispuso que los demandados Oscar Valeriano Reynaga, Gilberto Valeriano Reynaga y Judidt Escalera Claure de Soruco, procedan a la restitución de la fracción de terreno en litis a favor de Isidro Villarroel Gonzáles, bajo conminatoria de lanzamiento.

Sostienen, que en el presente caso la orden es clara; dado que el predio tiene que entregarse por los demandados Oscar, Gilberto ambos de apellidos Valeriano Reynaga y Judidt Escalera Claure de Soruco y no así por los ahora accionantes; consecuentemente la Oficial de Diligencias, -ahora demandada- al efectuar el lanzamiento de sus personas, conculcó sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y derecho a la vivienda establecidos en las respectivas sentencias constitucionales, la Norma Suprema y la normativa internacional.

Finalmente alegan que el 2 de febrero de 2018, reiteraron la solicitud de dejar sin efecto el lanzamiento; empero, la autoridad judicial demandada, por Auto de 5 del mismo mes y año, denegó dicha petición, poniendo en riesgo la vida y salud, tomando en cuenta que tienen familiares que son de la tercera edad e hijos menores.