SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

III.2.  Respecto a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en procesos agrarios

Al respecto, cabe referir que la mencionada Ley, no establece una regulación respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de dicha Ley corresponde la aplicación de los art. 514 y 517 del CPC, respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada”.

En ese marco considerando que el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, refiere la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, el mismo que al encontrase abrogado, por el principio de supletoriedad, se hace aplicable a los procesos agrarios las normas previstas en el Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.