SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

a)

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Se conculcó su derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada, sin respetar a la madre y los niños pequeños; b) Al amedrentar a los presentes, la Oficial de Diligencias del referido Juzgado Agrario, fue más allá de sus funciones; c) La Jueza de la causa, al dar curso a la rotura de candados vulneró su derecho a la propiedad privada y al domicilio; y, d) Se lesionó la legítima defensa, por cuanto no fueron notificados con el proceso interdicto de recobrar la posesión, siendo los actuales propietarios del inmueble.

En uso de su derecho a la réplica, señalaron que su apersonamiento fue rechazado por la Jueza de la causa, aclarando que están en posesión del predio con título propietario, siendo Oscar Valeriano Reynaga, quien les vendió el inmueble a los ahora accionantes, cuyo desapoderamiento no está delimitado.

Isidro Villarroel Gonzáles, en calidad de tercero interesado, mediante informe expresado en audiencia, señaló que: a) La demanda se planteó en mayo de 2017 y ellos nunca reclamaron el inmueble; es más, no demostraron la posesión desde el 2006; b) En la audiencia de inspección no se opuso ni se presentó nadie, cuya demanda fue impugnada ante el Tribunal Agroambiental que la declaró infundada; y, c) Los accionantes no tienen legitimación activa, pidiendo a ese efecto denegar la tutela, solicitando se cumpla la disposición final del referido Tribunal.

En uso de su derecho a la duplica señaló que los demandantes de tutela están buscando obstaculizar la sentencia, ya que “…a los muchachos no los conozco ellos aparecieron de uno en uno han aparecido no he autorizado la construcción el tipo ha realizado un abuso con la construcción del cuarto…” (sic).

Asimismo, la jurisprudencia constitucional señala que los servidores públicos de apoyo judicial subalternos tendrán legitimación pasiva y por consiguiente podrán ser demandados en acciones tutelares cuando: a) Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) Incumplan las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos pueden ser sujetos de demanda al activarse la excepción a la legitimidad pasiva; sin embargo en el presente caso no concurren dichos supuestos en virtud a que dicha servidora pública judicial, sólo se limitó a cumplir las órdenes impartidas por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, misma que se encuentra trasuntado en el respectivo mandamiento de lanzamiento.