SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

i)

Francisca Taqui Janayo, Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 246 y vta. señaló que: i) A horas 09:00 del 15 de febrero de 2018, se constituyó en el citado predio a objeto de ejecutar el mandamiento de lanzamiento cuyo proceso está ejecutoriado mediante Auto Nacional Agroambiental;                 ii) Estando en el lugar acompañada por la policía, el Notario de Fe Pública y la parte demandante, también dos de los accionantes junto a sus familias, en el cual se pudo verificar cuatro ambientes de los cuales dos se encontraban bajo seguro, motivo por el cual tuvo que suspender el actuado, a pesar de contar con facultad de allanamiento; iii) Su persona en ningún momento amenazó en demoler las habitaciones, más bien por el contrario de buena manera les explicó el motivo de su presencia en el terreno, a lo cual ellos manifestaron que no son dueños del predio, que solo son cuidadores y que le llamaran a Oscar Valeriano Reynaga; iv) Observó la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, debido a que como funcionaria subalterna cumple órdenes previstas por el art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); v) Sobre la subsidiaridad, la parte accionante debió agotar las vías para defender sus derechos posesorios o propietarios, que les faculta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, cuyo proceso fue instaurado el 2017; y, vi) En la presente acción de defensa, existen terceros interesados que no fueron demandados; por ello, al no haber ejecutado su persona el mandamiento de lanzamiento, menos vulnerado el derecho de los accionantes, solicitó no conceder la tutela, con costas y reparación de daños y perjuicios.

En uso de su derecho a la duplica señaló que, cuando se presentó en los terrenos no vio personas mayores o niños, las fotografías y la grabación no tuvieron su consentimiento, dos de los accionantes manifestaron en forma clara que “…no son dueños que le iban a hablar a don Valeriano ya que él es el dueño…” (sic).