SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
a)
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia presentó informe 15 de junio del 2018, escrito cursante a fs. 16 a 17, refiriendo que: a) Por las funciones que desempeña en las provincias de Luribay y Sapahaqui, su persona la semana del 11 al 15 de junio atendió en el municipio de Sapahaqui y cuando le comunicaron sobre una denuncia formulada por el SLIM y DNA de Luribay a las 18:00, instruyó a su colaborador haga conocer al Juzgado Mixto Cautelar de Luribay el inicio de investigación, lo cual es ratificado con el cargo de recepción del memorial de informe de inicio de investigación, lo que significa que a partir de las 18:25 del 12 de junio de 2018, el caso en el que está siendo investigado Genrri Apaza Aruquipa ya estaba bajo control jurisdiccional; b) Que el ahora accionante de su entera y libre voluntad dio lectura, firmó y aceptó los actos investigativos seguidos en su contra desde el 13 de junio de 2018; y, c) Al existir control jurisdiccional, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- «1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.2.
- CONFIRMAR