SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4

Fecha: 19-Sep-2018

denegó

La Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de Garantías, mediante Resolución 10/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Cuando una causa se encuentra bajo conocimiento del Juez Cautelar y los hechos que se denuncian son provenientes de funcionarios policiales y fiscales, con carácter previo se debe acudir ante la autoridad cautelar para hacer conocer la vulneración del derecho fundamental a la libertad y obtener su restablecimiento o se tomen las medidas necesarias para evitar poner en riesgo este derecho o en su caso se dispongan las medidas de corrección necesarias;        2) Tanto lo mencionado por los abogados del accionante, como lo manifestado en el informe de la autoridad demandada dan cuenta que el hecho tendría como origen un ilícito penal, toda vez que se habría iniciado la investigación por la presunta comisión del delito de Feminicidio y, que de acuerdo al informe del Fiscal de Materia Limbert Orozco, el 12 de junio de 2018, a las 18:25 se habría informado el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional de Luribay. Informó también que en el presente caso, el 14 del mismo mes y año, a las 8:55 fue presentada imputación formal contra Genrri Apaza Aruquipa. En ese sentido, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar, de donde concluye que el conocimiento del caso y la definición de la situación jurídica procesal del accionante se encuentran a cargo de la autoridad cautelar; 3) De conformidad al art. 54 de la Ley adjetiva penal, los jueces cautelares también son garantes de los derechos y garantías constitucionales, deben velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y es ante ellos que se puede plantear cualquier vulneración o restricción que se considere, con relación al derecho a la libertad.; y, 4) Pretender que por la vía constitucional exista un pronunciamiento, cuando está expedita la vía jurisdiccional, significaría abrir dos canales en forma simultánea, pudiendo generar un caos jurídico.