SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
denegó
La Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de Garantías, mediante Resolución 10/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Cuando una causa se encuentra bajo conocimiento del Juez Cautelar y los hechos que se denuncian son provenientes de funcionarios policiales y fiscales, con carácter previo se debe acudir ante la autoridad cautelar para hacer conocer la vulneración del derecho fundamental a la libertad y obtener su restablecimiento o se tomen las medidas necesarias para evitar poner en riesgo este derecho o en su caso se dispongan las medidas de corrección necesarias; 2) Tanto lo mencionado por los abogados del accionante, como lo manifestado en el informe de la autoridad demandada dan cuenta que el hecho tendría como origen un ilícito penal, toda vez que se habría iniciado la investigación por la presunta comisión del delito de Feminicidio y, que de acuerdo al informe del Fiscal de Materia Limbert Orozco, el 12 de junio de 2018, a las 18:25 se habría informado el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional de Luribay. Informó también que en el presente caso, el 14 del mismo mes y año, a las 8:55 fue presentada imputación formal contra Genrri Apaza Aruquipa. En ese sentido, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar, de donde concluye que el conocimiento del caso y la definición de la situación jurídica procesal del accionante se encuentran a cargo de la autoridad cautelar; 3) De conformidad al art. 54 de la Ley adjetiva penal, los jueces cautelares también son garantes de los derechos y garantías constitucionales, deben velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y es ante ellos que se puede plantear cualquier vulneración o restricción que se considere, con relación al derecho a la libertad.; y, 4) Pretender que por la vía constitucional exista un pronunciamiento, cuando está expedita la vía jurisdiccional, significaría abrir dos canales en forma simultánea, pudiendo generar un caos jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- «1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.2.
- CONFIRMAR