SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su esposa se habría suicidado en el municipio de Luribay del departamento de La Paz. Al día siguiente cuando él estuvo tramitando los certificados de defunción, así como el de nacimiento de su hijo, una funcionaria de la Defensoría de la Niñez le habría indicado que pase a la oficina, para que posteriormente el ingeniero del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del mencionado departamento pusiera candado por fuera. Hecho suscitado en Luribay, el 12 de junio de 2018, aproximadamente a las cinco de la tarde.
Añade que día antes de la presentación de la acción de libertad, el Fiscal de Materia de Luribay Limbert Manuel Orozco Carvajal, en una movilidad lo habría trasladado hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, para posteriormente dejarlo en celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- «1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.2.
- CONFIRMAR