SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S4

Fecha: 19-Sep-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que desde las 5 de la tarde aproximadamente del 12 de junio de 2018, se encontraba arrestado, y que día antes de celebrarse la audiencia de acción de libertad (15/06/2018), se celebró la audiencia de medidas cautelares que pese a haberse puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la existencia de la presente acción de defensa, ésta dispuso la prosecución de la audiencia, toda vez que existía imputación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del ilícito de feminicidio. En consecuencia dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro.

El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Al respecto la Sentencia Constitución Plurinacional 1888/2013, de 29 de octubre, en su acápite III.2, de manera precisa señaló que: “…Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.