SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

1)

Gregorio Orosco Itamari, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia señaló: 1) El Fiscal de Materia, en mérito al certificado médico legal que establece un impedimento o incapacidad para trabajar de veinte días, calificó de manera provisional el tipo penal atribuido, pues refiere que la víctima presentaba heridas con sutura, situación que puede variar en seis meses, toda vez que las mismas pueden desaparecer sin dejar marca alguna; sin embargo, en este momento es razonable “…mantener como a postulado el Juez Cautelar…” (sic), bajo esos criterios, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada; y, 2) Se revisaron en primer orden los fundamentos del Fiscal de Materia en la imputación formal, también el razonamiento del Juez de control jurisdiccional al disponer la medida cautelar de detención preventiva, se escucharon y compulsaron los fundamentos del recurso de apelación y se dio respuesta a toda la postulación del ahora accionante, de tal modo que, no se puede alegar que la resolución emitida carece de fundamentación; máxime, si la resolución ahora acusada de vulneratoria, cuenta con todos los requisitos necesarios en su estructura, es decir, tiene una parte introductiva, otra considerativa y finalmente una resolutiva; asimismo, se respondió en relación a la marca indeleble señalando que el tipo atribuido es provisional. Por lo cual solicita se deniegue la tutela impetrada.

En ejercicio a su derecho a la dúplica, expresó: 1) Los fundamentos esgrimidos en la presente acción tutelar, debieron ser expuestos también, en la audiencia de resolución de su apelación incidental, solicitándose al efecto, control jurisdiccional del Tribunal de alzada sobre la imputación formal, y; 2) La denuncia de falta de fundamentación, contra la Resolución dictada en grado de apelación, resulta ambigua, toda vez que no es clara, concreta, precisa ni pertinente.