SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270.5 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, a través de Auto Interlocutorio 400/2018 de 7 de mayo, dispuso su detención preventiva pese a que no concurría el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –autoridades ahora demandadas– mediante Auto de Vista 57/2018 de 11 de junio, confirmando la resolución apelada, indicando que el certificado médico forense señala como lesiones, excoriaciones sin referirse a marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo, conforme prevé la norma citada precedentemente; razón por la cual, considera que se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad, por cuanto, no cometió el delito de lesiones gravísimas que se le imputa; hecho que inclusive, reclamó en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; toda vez que, aunque sea una calificación provisional por parte del Ministerio Público, la misma debe ser objetiva y en función a los elementos de prueba.

Finalmente señala que, ese aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista 57/2018 que confirmó la Resolución que dispuso su detención preventiva, por cuanto, las autoridades ahora demandadas, sin fundamentación, confirmaron de manera ilegal su detención por un delito que no cometió.