SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.

Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.

Además, se debe advertir que la imputación al ser provisional, es modificable; el accionante, si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.

Por otra parte, es necesario incidir en que las medidas cautelares de carácter personal son revisables y aún modificables de oficio (art. 250 del CPP); razón por la que el imputado, en virtud al art. 239.1 del Código citado, puede impetrar las veces que vea conveniente, la cesación de la medida de detención impuesta en su contra: ‘Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’. Teniendo a su alcance esta vía, para poder establecer que no concurren las razones que motivaron su detención preventiva” (las negrillas nos corresponden).

Entendimiento jurisprudencial que establece que la jurisdicción constitucional no puede interferir en el criterio que asuman los jueces ordinarios para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado ni tampoco en la existencia o inexistencia del delito que se investiga, por cuanto es un atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y por lo mismo no está sujeta al control constitucional; criterio perfectamente aplicable también a los actos de investigación propios de la etapa preparatoria, al ser los fiscales autoridades autónomas respecto a la compulsa de elementos probatorios relativos a la comisión del hecho denunciado; consiguientemente, en relación a la calificación provisional del delito efectuada en la imputación formal, se advierte que esta es una atribución propia y exclusiva del Fiscal a cargo de la investigación, no pudiendo en esta instancia constitucional considerarse o modificarse aspectos relacionados con ella.