SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 375/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 48 a 50 vta. denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida o la libertad; consiguientemente, en el caso concreto, se advierte que el ahora accionante, reclamó encontrarse indebidamente privado de libertad y procesado, por cuanto, no cometió el delito de lesiones gravísimas que se le imputa; asimismo, que los Vocales ahora demandados no se pronunciaron respecto a su reclamo relativo a que el certificado médico forense no refiere marca indeleble, careciendo en consecuencia, de la debida fundamentación el Auto de Vista 57/2018 que confirmó la resolución de primera instancia; ii) De la revisión de dicha Resolución, se advierte que el 6 de mayo de 2018, el ahora accionante ocasionó lesiones a Fernando Vallejos Núñez y del certificado médico forense, se tiene que esta persona presenta escoriaciones y suturas de heridas en su rostro con un impedimento de veinte días, documentación que sirvió de base para que el Fiscal de Materia efectúe imputación formal de manera provisional, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.5 del CP; iii) Los Vocales ahora accionados, al valorar el certificado médico forense y las entrevistas realizadas en la investigación preliminar, establecieron con meridiana claridad que se identificó plenamente al autor del hecho quien es el ahora accionante, que ocasionó lesiones gravísimas a la víctima, razón por la que, concurre el art. 233.1 y 2 del CPP, ordenándose en su mérito detención preventiva en su contra;                   iv) Conforme señaló el Tribunal Constitucional Plurinacional en su reiterada jurisprudencia, a la justicia constitucional, no le corresponde ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; consecuentemente, no se puede ingresar a revisar a través de esta acción de libertad, los elementos de convicción que constituyen una atribución de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se evidencie la omisión arbitraria de alguna prueba o que esta haya derivado en la indefensión absoluta del accionante y su consiguiente privación de libertad; y, v) No existe procesamiento indebido, se tiene un proceso penal en plena etapa preparatoria de juicio.