SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
a)
La parte accionante en audiencia se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó que: a) Encontrándose detenido por una denuncia de violencia intrafamiliar, de forma posterior se le convocó a una nueva audiencia cautelar por el delito de falsedad material e ideológica en la cual nuevamente se ratificó su detención preventiva; b) Habiendo concurrido la mejora de su situación jurídica, el 1 de junio de 2018, solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando la documentación relativa a establecer familia, trabajo y domicilio; empero hasta el 11 del mismo mes y año, no se encontraba decretado, lo cual vulneró lo establecido en el art. 132 del CPP, que tiene relación directa con la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sentido que se debe dar prioridad absoluta al tratamiento y la resolución de dicha solicitud; c) Con absoluto desprecio por la libertad de las personas, la autoridad hoy demandada señaló audiencia para considerar la cesación referida, para el 20 del mes y año indicados; es decir, tres semanas después de haber sido solicitada, constituyéndose una vulneración al derecho a la libertad; y, d) A pesar de ello, el 11 del mes y año mencionados, reiteró su solicitud de control jurisdiccional de 21 de mayo del citado año, señalándose al efecto nueva audiencia de acuerdo a lo establecido en la SCP 0367/2016-S2; empero, el Juez hoy demandado mantuvo la fecha de audiencia referida; sin embargo, al tener conocimiento de la presente acción de libertad, recién modificó y señaló audiencia para el 13 de junio de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14