Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.1.
II.1. Por escrito de 4 de junio de 2018, el accionante solicitó a la autoridad judicial hoy demandada, la cesación de su detención preventiva, petitorio que fue providenciado el 5 de igual mes y año, fijando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 20 del citado mes y año, a horas 11:15 (fs. 61 a 66 vta. y 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14