SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 22/2018, que resolvió esta acción de libertad por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez de garantías, fue emitido el 13 de junio de 2018; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 27 de igual mes y año, conforme se tiene de la guía de despacho 0011843, cursante a fs. 78; es decir, de forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), éste último que dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte la inobservancia a las normas constitucional y procedimental aludidas, en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, caso contrario se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14