SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 72 a 75, concedió la tutela solicitada, y ante la existencia de un señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, conminó a la autoridad demandada para que realice todas las diligencias necesarias y efectivice dicho actuado procesal; en caso de no concretarse la misma por la premura del tiempo, la indicada autoridad en el actuar posterior respecto al proceso penal, debe tomar todas las previsiones necesarias e indefectiblemente cumplir la línea jurisprudencial que ha sido marcada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional marcó una línea que ha sido repetida en innumerables sentencias constitucionales, las cuales señalan que los actos procesales donde se esté considerando la libertad de una persona, tiene prioridad de atención a cualquier actuado procesal; con relación a la cesación de la detención preventiva, señaló el plazo de veinticuatro horas para que el memorial de solicitud sea providenciado y dentro del término de tres días se fije la audiencia, conforme a la SCP “0504/2013-R”; ii) La autoridad demandada incumplió con la línea jurisprudencial que ha sido marcada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que ante una petición de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante el 4 de junio de 2018, señaló audiencia para el 20 del citado mes y año; es decir, 16 días después de dicha solicitud, y esto no es concebible constitucionalmente, ya que el juzgador no puede utilizar la carga procesal como pretexto, quien inclusive tiene todas las potestades legales de habilitar horas extraordinarias para la realización de audiencias que involucran la libertad de una persona; y, iii) Existe responsabilidad negativa en la actuación de la autoridad demandada, si bien es cierto mediante providencia de 11 de junio de 2018, se dejó sin efecto el señalamiento referido y se señaló para el 13 del citado mes y año a horas 18:30, la vulneración al derecho constitucional ya se consumó, estableciéndose que el nombrado incumplió su deber jurídico como director del proceso, de tramitar la citada solicitud dentro los márgenes de plazos que determina la jurisprudencia constitucional.