SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra detenido desde el 11 de abril de 2018, por lo que el 4 de junio del citado año, solicitó cesación de la detención preventiva, cuyo memorial debió haber sido providenciado dentro las veinticuatro horas de su presentación y la audiencia fijada dentro de los tres días, bajo pena de incurrir en retardación de justicia y vulneración del derecho fundamental a la libertad, sin que la supuesta recarga procesal constituya justificativo.
Habiendo transcurrido ocho días de presentado su memorial, la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada no fue señalada, en franca contradicción a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el tratamiento de la cesación de la indicada medida cautelar, que regula los plazos para su consideración y resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14