SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demanda instruya a su personal subalterno la remisión del cuaderno incidental ante el Tribunal de alzada en el día, a partir de este pronunciamiento, bajo su entera responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0224/2004 de 16 de febrero, en una situación análoga estableció que la lesión al derecho a la libertad está en la demora o dilación indebida de una solicitud, así la SCP 0448/2017 de 24 de mayo, señaló que la falta de remisión del cuadernillo incidental al Tribunal dentro del plazo de veinticuatro horas constituye una transgresión del plazo previsto en el art. 251 del CPP, por cuanto la falta de provisión de fotocopias por parte del accionante, no se halla contemplada en el ordenamiento jurídico, como una causa para prolongar el plazo del trámite cuestionado; 2) En situaciones excepcionales que ameriten una flexibilización del plazo de veinticuatro horas, este puede ser hasta tres días cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional que hacen humanamente imposible cumplirlas dentro el plazo previsto, por suplencias o pluralidad de imputados; sin embargo, pasados estos tres días, la omisión del Juzgado se constituye en un acto lesivo para quienes en ejercicio de su derecho de acceso a la justicia pronta, activan un recurso que debe ser eficaz y eficiente para su defensa; 3) En el caso del cual deviene la presente acción de libertad si bien en la misma audiencia en la que se planteó el recurso de apelación la autoridad ahora demandada dispuso la remisión de actuados dentro del plazo establecido; empero, no se hizo efectiva materialmente la remisión dentro del plazo previsto en el citado art. 251 del CPP; 4) No existe ninguna nota de remisión del legajo incidental ante el Tribunal de alzada a cargo del Secretario del Juzgado, solo la mención de no haberse provisto los recaudos de ley, lo que impediría la remisión del legajo procesal ante el Tribunal de alzada, apartándose de la jurisprudencia constitucional; 5) En el presente caso aplica la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en el entendido de que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en la que se le rechazó la misma al ahora accionante, fue el 11 de junio de 2018, habiéndose apelado en audiencia, debe entenderse que el plazo tolerable para la remisión del mismo debía ser hasta el día de “hoy jueves hasta horas 16:50” (sic), no teniéndose la constancia de su remisión dentro de los tres días previstos; 6) No se puede advertir la vulneración del derecho a la libertad del accionante, tomando en cuenta que la detención del nombrado emerge de una resolución debidamente fundamentada, razón por la cual el art. 7 inc. 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, señala que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución, o por leyes dictadas conforme a ellas, por lo que al no haber desvirtuado los riesgos procesales se dispuso la detención preventiva del mencionado; 7) En cuanto a la lesión al derecho a la defensa referido por el accionante, tampoco se advierte que se le hubiese vulnerado dicho derecho, pues de antecedentes se tiene que el nombrado desde un inicio viene siendo asistido por su abogado de confianza, asumiendo su defensa oportunamente, habiendo tomado conocimiento de todos los actuados e impugnaciones que incluso consideró en su oportunidad; y, 8) Respecto al debido proceso, el cual es entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, se advierte que la remisión aún se encuentra dentro el plazo “tolerable” establecido en la SCP 0448/2017, pues del cuadernillo se tiene que debió ser remitido hasta el día de hoy a horas 16:50, empero no existe constancia de ello, por lo que únicamente se concede la tutela con relación a este extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo