SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada, y ampliándolos señaló que, mediante sus familiares de manera constante y permanente se acudió al Juzgado de la autoridad ahora demandada a objeto de proveer los recaudos de ley; sin embargo, les indicaron que el acta aún no se había firmado, por lo que recién el día de la audiencia -entiéndase 14 de junio de 2018- les manifestaron que debían proceder a proveer los recaudos, lo que hicieron ese mismo día, no cumpliéndose a cabalidad con la previsión del art. 251 del CPP, el cual determina que la apelación debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas.