Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada, y ampliándolos señaló que, mediante sus familiares de manera constante y permanente se acudió al Juzgado de la autoridad ahora demandada a objeto de proveer los recaudos de ley; sin embargo, les indicaron que el acta aún no se había firmado, por lo que recién el día de la audiencia -entiéndase 14 de junio de 2018- les manifestaron que debían proceder a proveer los recaudos, lo que hicieron ese mismo día, no cumpliéndose a cabalidad con la previsión del art. 251 del CPP, el cual determina que la apelación debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo