SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
Fragmento 15
A partir de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Paula López Rocha contra Oscar Medrano Gutiérrez -ahora accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 5 de enero de 2017, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra del último nombrado (Conclusión II.1). Posteriormente y previa solicitud de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva efectuada por el nombrado, por Resolución de 11 de junio de 2018, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada- se rechazó dicha solicitud, hasta que su situación jurídica mejore, debiendo permanecer en el penal donde fue recluido; en tal razón, haciendo el uso de la palabra su abogado defensor, al amparo del art. 251 del CPP, apeló esa Resolución, por lo que la nombrada autoridad dispuso la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previa provisión de recaudos por la parte apelante, concluyendo la audiencia a horas 16:50 (Conclusión II.2). Así también, cursa un informe de 14 de igual mes y año, mediante el cual el Secretario Abogado del mencionado Juzgado, informó a la autoridad ahora demandada que dentro del proceso penal antes referido, en la audiencia de 11 de ese mes y año, la defensa del imputado, ahora accionante, hizo uso del recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha no se proporcionó los recaudos de ley, tal como se dispuso en la Resolución emitida en esa audiencia (Conclusión II.3). Finalmente, por proveído de 14 del citado mes y año, la nombrada Jueza ahora demandada, en mérito al informe precedentemente señalado, ordenó que en el día se proceda a la remisión del cuaderno en original a la Sala Penal de Turno del indicado Tribunal Departamental de Justicia para que emitan la resolución correspondiente (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo