SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En esas circunstancias, el 11 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del referido departamento, sin tomarse en cuenta la documentación presentada, manteniéndose su detención preventiva pese a que se realizó una fundamentación respecto a los arts. 233.1, y 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el sentido de que no se desvirtuó el elemento arraigador de actividad lícita, por lo que al amparo del art. 251 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal -Ley 586- de 30 de octubre de 2014, apeló la decisión judicial en la misma audiencia, para que el proceso sea remitido ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, hasta el día de la presentación de esta acción de libertad no se cumplió con aquello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- gratuidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo