SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

a)

Solicitan se declare procedente la acción de amparo constitucional, y se disponga: a) Se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, representado por el Alcalde Gerardo Paniagua Vidal, “a que de forma más que inmediata proceda a extender, franquear y otorgar la correspondiente licencia de funcionamiento solicitada y por ende su debida asignación y autorización de parada, restituyendo así nuestros derechos; cumpliendo así con sus funciones y con la naturaleza positiva del derecho administrativo; a objeto de que la asociación de Moto Taxi ‘Patria Nueva’, pueda operar legalmente en todo el Municipio de El Torno” (sic); y, b) El pago de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionado tanto “…económico, patrimonial y psicológico por la obstrucción, vulneración y denegatoria de nuestros derechos y garantías constitucionales” (sic).

Por otra parte, la SCP 0273/2012 de 4 de junio sistematizó los precedentes respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, estableciendo lo siguiente: “…conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues ‘…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…’ (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita la respuesta también debe ser escrita                             (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada                       (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)”.