SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.2.
II.2. Cursa fotocopia simple del memorial dirigido a Gerardo Paniagua Vidal, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, con recepción de 27 de marzo del 2017, la Asociación de Moto Taxi “Patria Nueva” solicita licencia de funcionamiento, autorización y asignación de parada (fs. 10 a 11 vta.), obteniendo respuesta el 12 de abril de igual año, donde el Jefe de Unidad de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, indicó que “debe existir coordinación con respecto al transporte con la ‘ULTRAIT’, ya que en la Ordenanza Municipal 043/2011 en su Artículo segundo, hace referencia que debe existir el consenso con la Institución Matriz que aglutina al sector transporte y que la Federación de Moto Taxi 18 de Enero se pronunció que tienen un acuerdo firmado con la Unión de Transportistas Regional Andrés Ibáñez- El Torno (UTRAIT), en virtud a lo manifestado anteriormente doy en conocimiento a su Autoridad que LA FEDERACION DE MOTO TAXI 18 DE ENERO emitió la RESPUESTA NEGATIVA al respecto en fecha 06 de abril del presente año en tal sentido se requiere se tenga el consenso necesario para NO tener inconveniente, como también el resultado del estudio Técnico que debe emitir la Consultora que vaya a realizar con respecto al Transporte del Servicio Público” (sic) -fs. 12-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- “a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho”.
- 1. Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicos; 2. Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; 3. La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; 4. La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa; y, 5 La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición.
- sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA