SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 27 de marzo del 2018, cursante de fs. 202 vta. a 205 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinte días hábiles el municipio de El Torno emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta los arts. 3, 8, 13, 14, 306, 308, 311, 314, 316 y 410 de la CPE, y conforme los arts. 1, 2, 10, 14, 79, 85, 149 y 150 de la Carta Orgánica Municipal del citado Municipio denegó la tutela en relación a los derechos al trabajo y al comercio; y, declaró sin costas, daños y perjuicios, ni responsabilidad civil y/o penal “por ser excusable”; bajo los siguientes fundamentos: a) Todo acto administrativo debe tener una debida motivación, fundamentación a fin de que los ciudadanos “peticionantes” tengan una cabal comprensión del motivo por lo que se les fue denegada su solicitud, caso contrario una resolución cae en la “nebulosa”, por eso las sendas constitucionales, establece que todo auto definitivo debe ser fundamentado, para saber el motivo de la denegatoria; por lo que, el Tribunal advierte que el acto administrativo alegado como definitivo, no se constituye como tal, porque en su inicio dice “informe sobre asignación de licencia”, es decir, es un simple informe, pues no dice que sea resolución administrativa, y el mismo no estaba sujeto a recurso; por lo cual, dicho acto no abre la competencia establecida en el procedimiento administrativo; y, ii) De la observación de la documentación presentada, como así también de la respuesta por parte del municipio, y la Carta Orgánica Municipal de El Torno, se deduce que se otorga la potestad al Alcalde de establecer políticas de salud, de trabajo y convivencia social; pero dicha autoridad ejecutiva no puede establecer, indicando que otra institución sindical privada diga “si no está de acuerdo, nosotros no vamos a cumplir, ellos nos tienen que decir, más al contrario el municipio debe prever como política de integración, de vivir bien, políticas de trabajo, en ese sentido todos los ciudadanos tenemos derecho a vivir, pero tampoco eso significa que todos se dediquen al tema del transporte de Moto Taxi, no en ese extremo, pero este tema quien tiene que ver es el municipio, de acuerdo a sus atribuciones, competencias y las instancias pertinentes” (sic); por lo que, es el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno quien debe llamar a las partes como también a los terceros interesados a efecto de formar un acuerdo consensuado.