SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 749 a 752 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El no haberse hecho referencia al documento de compra venta de posesión de 18 de enero de 2015 a favor de los demandantes de la nulidad, no constituye vulneración al debido proceso, por cuanto dicha prueba está vinculada a la legitimación de los mismos en calidad de subadquirentes, que no incide en la resolución de fondo; toda vez que, no se trata de prueba vinculada de modo directo a la nulidad, por lo que, no es evidente la vulneración del derecho a la defensa por la omisión de la valoración de la prueba documental “cursante de fs. 31 a 32” del expediente de nulidad de título ejecutorial; 2) Respecto al derecho a la igualdad no fue vulnerado, pues de los antecedentes se advierte la intervención de los accionantes durante la sustanciación de la causa en igualdad de condiciones con los demandantes; y, 3) Con relación al derecho de petición, los demandantes de tutela manifiestan que a tiempo de responder a la demanda de nulidad, pidieron se la declare improbada por los fundamentos expuestos y que el Tribunal Agroambiental no dio respuesta oportuna y cabal a dicha petición en la sentencia; en autos, no se advierte la vulneración a este derecho, considerando que el derecho a la petición no se satisface necesariamente con una respuesta positiva que compense las perspectivas del peticionante; por lo que, la Sentencia fue pronunciada en base a los antecedentes procesales y los fundamentos expuestos en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- fijó su radio de acción a los fines de ejecutar el proceso de saneamiento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO