SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

i)

Julio Negrete Ovando, José Flores Cabrera, Sonia Quevedo Vargas, Erasmo Olivera y Julián Arnez Terrazas, a través de su abogado, alegaron que: i) Jamás se notificó a los ocupantes, poseedores o propietarios de los predios que se encontraban ubicados en Mairana; en la etapa de diagnóstico se debió identificar los predios de los titulares originales, que son la familia Mustafá; en la declaración jurada, el Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Lagunillas, señalaron que entraron a esas tierras porque no tenían dueños, no sabían de quien eran, lo que demuestra que ellos se asentaron en tierras que tienen título ejecutorial, siendo los subadquirentes; ii) Si se analiza la ficha catastral, que es fundamental para la adquisición de las tierras, los del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Lagunillas dicen estar en posesión de “500.000 hectáreas”; empero, el INRA dice de “700.000 hectáreas”, sin haber acreditado ello, con ningún documento legal; además, está determinado que estas tierras de “Tres Quebradas”, que se sobreponen de acuerdo a un plano que está claramente establecido, está directamente en Mairana y todas las publicaciones de los edictos dice             Pampa Grande-Polígono 112 de Mairana, exactamente está alejado a               300 km que pertenece a otra comunidad; iii) En todo el proceso de saneamiento, el acta de conformidad está firmada solamente por los trabajadores de Lagunillas y hay coincidencia que a la misma hora y el mismo día hacen las conformaciones y no existe una sola fotografía que constate de que haya realizado las pericias de campo, lo que da a entender que se hicieron en gabinete; se pudo ver que hay diferentes sellos, uno que dice Lagunillas, otro Pampa Grande y otros Mairana; y, iv) Se presenta la disidencia formulada por Deysi Villagómez Velasco, Magistrada del Tribunal Agroambiental, en la cual también sugirió se declare probada en parte la demanda de nulidad de título; por último, se adhieren al petitorio del informe presentado por el INRA. Solicitan se deniegue la tutela y se proceda conforme a derecho.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: i) El debido proceso; ii) El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso; iii) El derecho al debido proceso, en su elemento de Igualdad Procesal; iv) Contenido y alcances del derecho a la petición; y, v) Análisis del caso concreto.