SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.5.
II.5. Cursa la Resolución Administrativa RA-SS 0095/2015 de 21 de enero, que rectifica la RA-SS 1459/2011, en cuanto a su parte considerativa debiendo complementarse lo siguiente: “Que, el predio de referencia se encuentra dentro del Área Protegida denominada Área Natural de Manejo Integrado Amboro (ANMI AMBORO) creada por Decreto Supremo N° 24137 de fecha 03 de octubre de 1995, debiendo sujetarse a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 309 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215” (sic), también, en la parte resolutiva en los términos: “Encontrándose el predio sobrepuesto al Área Natural de Manejo Integrado Amboro (ANMI AMBORO) creada por Decreto Supremo N° 243137 de fecha 03 de octubre de 1995, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del área protegida, de conformidad a lo establecido por la Disposición Final Vigésima Tercera del Reglamento de las Leyes 1715 y 3545” (sic) [fs. 182 a 183].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- fijó su radio de acción a los fines de ejecutar el proceso de saneamiento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO