SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento del predio denominado Sindicato Agrario Lagunillas, mediante la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM RA-SS 0753/2007 de 24 de octubre, el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), resolvió la avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria de “1 5000 000 ha”, ubicadas en el departamento de Santa Cruz. Luego, por RA RES-ADM RA-SS 1129/2009 de 28 de octubre, se determinó la ampliación de la avocación, con la finalidad de concluir este proceso en “7 000 000 has”, ubicados en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Cochabamba.
Por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento, RES-ADM RA-SS 1115/2009 de 26 de octubre, se determinó como área de saneamiento de oficio por ejecución directa, la zona denominada Pampa Grande, ubicada en el Cantón Pampa Grande, sección Segunda, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, en una superficie de “20027.300 has” (sic); para la prosecución del proceso, se fijó el plazo de diez meses, intimándose a propietarios, subadquirentes, beneficiarios, etc., conforme lo establecido por el art. 294 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, para que se apersonen a la oficina del Centro de Operaciones Proyecto BID 1512-INRA, ubicado en la localidad de Mairana; llegándose posteriormente a la conclusión, por medio de los informes complementarios de relevamiento, que en la ubicación geográfica del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Lagunillas, no se encontró ningún expediente que se sobreponga sobre esta.
Posteriormente, por RA RA-SS 1459/2011 de 23 de septiembre, se resolvió dotar a favor del citado Sindicato, el predio denominado Lagunillas Parcela 001, por haberse acreditado la posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes. Luego se emitió la RA RA-SS 0095/2015 de 21 de enero, que modifica la RA-SS 1459/2011, conforme a lo establecido en el art. 267.I del Decreto Reglamentario (DR) 29215, manteniendo firme y subsistentes los demás aspectos.
Julio Negrete Ovando y otros particulares, demandaron la Nulidad del Título Ejecutorial contra el Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Lagunillas, presentando como prueba un contrato de venta de posesión de una propiedad agraria y su reconocimiento de firmas, suscrito el 18 de enero de 2015, en la que fungen como compradores; y, como vendedores Saúl Carrasco Gonzales y Justina Melgarejo Jalaco, declarándose como los únicos y legítimos poseedores de un terreno agrario denominado “3 Quebradas”, con una superficie de 253 ha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- fijó su radio de acción a los fines de ejecutar el proceso de saneamiento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO