SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0587/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
Fragmento 5
Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuéllar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través del Informe de 14 de marzo de 2018 cursante de fs. 713 a 717 señalaron: 1) En la Sentencia Agroambiental Nacional Sª2ª 104/2017, emitida por las anteriores autoridades de la Sala Segunda, se advierte que no se suprimieron ni amenazaron restringir o suprimir el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia, conforme a los datos del proceso; 2) Los accionantes, sólo se circunscriben a expresar su desacuerdo con el fallo emitido, pretendiendo hacer valer una interpretación o aplicación normativa a su agrado, situación que no se puede permitir porque se estaría afectando de manera directa la jurisdicción y competencia del Tribunal Agroambiental como máxima instancia de decisión en la materia especializada, conforme establece el art. 186 de la CPE; 3) Tampoco describen con claridad aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos, no establecen el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración a sus derechos constitucionales, no siendo suficiente enunciar los supuestos derechos como vulnerados, sino que debe explicar de manera clara del porqué y cómo considera que la Sentencia impugnada habría vulnerado dichos derechos, omitiendo cumplir con el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, se tiene que la Sentencia emitida, cumplió a cabalidad con el control de legalidad al que fue sometido el procedimiento, que derivó en la nulidad del Título Ejecutorial, asumiendo plenamente como evidencias los hechos y derechos de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, ya que de un análisis integral de los argumentos de la demanda, se constató que los actores fundamentaron su pretensión en las causales de nulidad de la citada norma legal, dando énfasis en las causales de incompetencia, error esencial y simulación absoluta, siendo los demás argumentos accesorios o secundarios que no correspondió a una demanda de tal naturaleza, en el entendido de que el órgano jurisdiccional competente debe realizar el control de legalidad, no existiendo la posibilidad de crear, arbitrariamente causas de nulidad o anulabilidad que en materia agraria, se encuentran contenidas en el citado art. 50 de la LSNRA; por lo que, cualquier otro argumento, al margen de la precitada norma legal, pecaría de impertinente, correspondiendo desestimarlo, desvirtuándose la exposición que realizan los accionantes; 5) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la parte accionante no manifestaron la forma de cómo se habría vulnerado dicho derecho; sin embargo, la Sentencia ahora impugnada realizó un análisis exhaustivo de todo el proceso así como de las pruebas aportadas; y, 6) Con relación a la supuesta vulneración al derecho a la petición y a la defensa, no pudieron ser vulnerados, por cuanto los accionantes tuvieron el suficiente espacio procesal de participación y defensa tal cual se desprende de sus propios argumentos esgrimidos en su memorial, aspectos que les permitió presentarse en el momento que consideraren pertinente ya que ninguna autoridad jurisdiccional impidió que hagan valer sus derechos y asuman defensa de forma adecuada ante todos los actos procesales durante toda la sustanciación del proceso; en definitiva piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- fijó su radio de acción a los fines de ejecutar el proceso de saneamiento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO