Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
II.12.
II.12. A través de nota de 21 de marzo de 2017, la accionante, puso a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, su disconformidad con la decisión asumida, en sentido que debe asumir un cargo de consultora de línea, lo cual, significaba reducción en su salario, y por lo tanto, le perjudicaba en su manutención de ella y de la persona con discapacidad que se encontraba bajo su cargo (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2.
- REVOCAR