SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, así como también los derechos de las personas con discapacidad; toda vez, que habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija desde el 2011, el 24 de enero de 2018 de manera intempestiva, se le entregó su baja definitiva en su fuente laboral, pese a que se tenía conocimiento que su persona era tutora de su hermano, quien cuenta con una discapacidad mental del 68%; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral; además, una vez alejada de la institución, tampoco le fueron cancelados los salarios devengados que por ley le correspondían.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si los extremos señalados por la peticionante de tutela fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2.
- REVOCAR