Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa Memorando de Agradecimiento de Servicios GAMC.D.RRHH 128/2017 de 18 de diciembre, por el cual, el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, comunicó a la ahora accionante, que el plazo de conclusión de su contrato finalizaba el 31 de igual mes de 2017, debiendo hacer entrega de toda la documentación que tenía en su poder así como de los activos a su cargo, siendo en caso de incumplimiento, pasible a la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, su Reglamentación y demás normas vigentes (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2.
- REVOCAR