Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
II.14.
II.14. Cursa Informe Legal 047/2017 de 5 de abril 2017, mediante el cual, el Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, comunicó al Alcalde que el carnet de discapacidad del hermano de la impetrante de tutela, fue otorgado el 11 de marzo de 2017, es decir, tres meses después de la conclusión del contrato eventual que la misma gozaba, siendo que para el 2017 fue contratada como consultora de línea, no siendo viable el cambio de modalidad de contratación, más aún si se tomaba en cuenta que el discapacitado no contaba con declaratoria de discapacidad permanente (fs. 74 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2.
- REVOCAR