Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante baja definitiva de 24 de enero de 2018, emitida por el Jefe de Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, se puso a conocimiento de Linda Mar Mabel Mercado Aguanary –ahora accionante–, la conclusión de su contrato a partir del 31 de diciembre de 2017 (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2.
- REVOCAR