SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
1)
Oscar Alarcón Silva, Jefe del DACI de la FELCC de La Paz, en audiencia expresó que: 1) El 19 de junio de 2018, Sambra Jarut Antraint presentó denuncia en la que inserta el nombre de Adma del Carmen Hinchausti Nemtala -accionante-, señaló que la impetrante de tutela se encontraba en la FELCC de la Zona Sur de la ciudad referida, tratando de denunciarlo y que contaba con documentación en contra de la misma; y, 2) Los funcionarios policiales de la FELCC, le invitaron a que pase por dependencias policiales para ver su denuncia, además de percatarse de su estado de gravidez, la trasladaron en un vehículo particular, ya que en instalaciones policiales en ningún momento la arrestaron siendo una mala interpretación de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR