SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.3.
La accionante alega vulnerado su derecho a la libertad y locomoción, debido a que la autoridad y funcionario policial demandados sin considerar su estado de gravidez la mantuvieron privada de su libertad por más de cinco horas, en oficinas de la FELCC calle Sucre de la ciudad de La Paz, sin existir denuncia y al no haber sido notificada con diligencia alguna.
En ese entendido, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un mecanismo constitucional establecido por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico, imbuida de un procedimiento de protección inmediata al derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada.
En la especie, corresponde precisar que en virtud a los informes verbales emitidos por los demandados, se corroboró los extremos vertidos por la impetrante de tutela, ya que el funcionario policial reconoce que fue al domicilio de la prenombrada con el objeto de recabar información respecto a una denuncia· de estafa, accionar que se encuentra al margen de sus funciones; asimismo, lo manifestado por el Jefe del DACI de la FELCC de La Paz dan cuenta que se la condujo a la FELCC en un vehículo de la institución, donde la retuvieron en espera de que el ciudadano extranjero formalice denuncia en su contra; actuaciones que fueron realizadas sin considerar su estado de gravidez tampoco existió un mandamiento ni orden emanada de autoridad competente, evidenciando que la restricción a su libertad ha sido arbitraria e indebida, en plena inobservancia a las normas constitucionales y procesales penales que establecen los presupuestos respecto a las condiciones y plazos para la privación de la libertad con fines de investigación, criterios legales que tienen por objeto evitar excesos y actos arbitrarios por parte de los funcionarios policiales en sus labores de prevención e investigación de la comisión de ilícitos, lo que no se presentó en el caso de autos.
Ahora bien, resulta necesario señalar que la presente acción tutelar se la formuló invocando la aplicación de la acción de libertad innovativa, en razón a que el acto denunciado como conculcador de derechos ya fue superado, puesto que la solicitante de tutela ya no se encuentra privada de su libertad; en ese entendido, este Tribunal al evidenciar vulneración del derecho a la libertad física o personal de la prenombrada, aún hubiere cesado el acto ilegal denunciado, procede la acción de libertad innovativa conforme Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, cuyo propósito fundamental no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades judiciales y administrativos, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional; y por consiguiente, son susceptibles de sanción no pudiendo quedar en la impunidad y la luz de la eficacia de los derechos fundamentales corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR