Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
i)
Juan Carlos Jiménez Mamani, funcionario policial del DACI de la FELCC de La Paz, en audiencia señalo: i) Por su trabajo conoció a la solicitante de tutela y visitó su casa en anteriores ocasiones, el personal de homicidios le pidió averiguar la existencia de alguna denuncia por la supuesta comisión de un ilícito que estaba involucrada gente que trabajaba con ella; y, ii) Se apersonó ante la Fiscal Analista, no se constató ninguna denuncia, llamó vía telefónica a la accionante que le invitó pasar a su casa, indicando que está muy delicada de salud, logrando orientarle para que se apersone ante el Juez que corresponda, de existir alguna denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR