SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
a)
La accionante por intermedio de su abogada ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) La persecución empezó el 18 de junio de 2018, al presentarse en su domicilio el funcionario policial sin diligencia oficial, con el único fin de conocer su residencia e intimidarle indicando que existe persecución en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; b) Posteriormente en oficinas de la FELCC de la calle Sucre, le cerraron las puertas no la dejaron salir aduciendo que plantearon una denuncia por asociación delictuosa, sentada por un ciudadano extranjero, teniéndola detenida por más de cinco horas sin considerar su estado de gravidez; c) Juan Carlos Jiménez Mamani funcionario policial -demandado- por órdenes de su superior, se presentó en su domicilio manifestando que habían aprehendido a su chofer por una supuesta estafa de vino, sugiriéndole que tenga cuidado porque la estaban siguiendo; y, d) Al día siguiente fue a la Policía a sentar denuncia contra su exempleado por la presunta comisión del delito de estafa; empero, no le permitieron ni ir al baño y la trasladaron en un vehículo de inteligencia del DACI, informaron a su abogada que la habían arrestado y para ese momento se desconocían los motivos, la retuvieron en la oficina de la referida institución, sin observar su estado de gravidez y fue detenida más de cinco horas, desde 13:30 y esperaron que hable con el ciudadano extranjero para proceder a liberarla, sufrió agresiones en su condición de mujer y en estado de gestación; por lo que, se sintió perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR