SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2018, recibió una llamada telefónica de Juan Carlos Jiménez Mamani -demandado-, posteriormente se apersonó por su domicilio, donde le expresó que tenga cuidado, pues estaría siendo seguida con fines de arresto ante una denuncia por estafa de vinos interpuesto por Miguel Yañez -extrabajador-; que al día siguiente, en compañía de una de sus trabajadoras se constituyó en el Distrito Policial 4 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, a objeto de formalizar una denuncia contra su extrabajador, quien fue arrestado días antes por el supuesto delito de estafa en la que se involucró a la empresa “San Jorge” de la que es propietaria, en la espera de presentar la denuncia se apersonaron varios policías vestidos de civil, los mismos le pidieron acompañarlos a oficinas de la FELCC, ya que el “…Cnl. Aguilera Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen…” (sic) pidió conversar con ella y por lo que las trasladaron a la FELCC en un vehículo, pasada una hora de espera sin poder entrevistarse con la referida autoridad, cuando procedió a desalojar esas dependencias fue detenida por los funcionarios policiales quienes impidieron su salida cerrando las puertas y le indicaron que no podía dejar dichas instalaciones puesto que existía una denuncia en su contra, por esta razón se encontraría en calidad de arrestada; su abogada solicitó los antecedentes de la denuncia y le aclararon en ese momento se la estaba recibiendo, posteriormente cambiando la versión de los hechos le manifestaron que existía otra denuncia por asociación delictuosa efectuada por ciudadanos norteamericanos, nuevamente su abogada requirió los antecedentes que le fueron negados bajo argumentos similares; en ese sentido, que para poder retirarse comunicó que se encontraba delicada de salud por su estado de gestación de siete meses.
Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no existen procesos de estafa tampoco de asociación delictuosa que hubieran aperturado en su contra, por lo que ante la restricción de su libertad física y de locomoción al encontrarse más de cinco horas privada de su libertad pese a su estado de embarazo, solicitó dar aplicación a la acción de libertad innovativa, ya que si bien cesó su arresto; sin embargo, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR