SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 37 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad y funcionarios policiales demandados, respeten el derecho a la libertad y de locomoción, y no lugar a la solicitud de daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: a) La tuvieron con detención de forma ilegal y temporal e incluso con riesgo de vida debido al estado de salud de la accionante por más de cinco horas en un recinto policial sin que se haya presentado denuncia alguna en su contra habiéndole permitido una conversación con un ciudadano norteamericano en el DACI de la FELCC de La Paz, y sin tomarle declaración policial, no pusieron a conocimiento de autoridad jurisdiccional, dejándole en incertidumbre; b) De los informes elevados por la autoridad y funcionario policial demandados, la impetrante de tutela demostró haber estado indebidamente e ilegalmente detenida por más de cinco horas y ante la irregularidad de los actos en la detención, procede acción de libertad innovativa; y, c) Con los informes señalados, sobre la inexistencia de denuncia en contra de la solicitante de tutela, se ha demostrado que estaba ilegal e indebidamente detenida por más de cinco horas; por lo que, corresponde otorgar la tutela de la acción de libertad innovativa, al constituirse en la esencia de la previsión del art. 125 de la CPE, teniendo como fin el resguardo de los derechos y garantías constitucionales; en el presente caso, con mayor diligencia tratándose de la vulneración de derechos de una persona en estado de gestación de siete meses y con alto riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR