Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.2.3. Participación del tercero interviniente
José Luis Conde, Jefe Analistas del DACI de FELCC de La Paz, en audiencia refirió: La impetrante de tutela se encontraba en nuestra oficina, su abogada perdió la paciencia y faltó el respeto a los funcionarios policiales, se le explicó que había una denuncia en su contra, para corroborarse de la misma pidió que se le faciliten los indicios suficientes, documentos que estaban en espera que se apersonen a presentarlos a la FELCC; en ese sentido, cambiaría su situación jurídica, en ningún momento se le consideró como aprehendida o arrestada; que más bien fue una conversación amable y no existió excesos policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- III.2. Las facultades de la policía boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- figura de la acción
- III.3.
- CONFIRMAR