SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Los accionantes por intermedio de su abogada, ratificaron el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestaron que: 1) El proceso “disciplinario”, debe estar revestido de las características de protección al debido proceso como garantía constitucional respaldada por los arts. 115 y 117 de la CPE, al establecer que las partes del proceso y la Autoridad Sumariante deben respetar todos sus elementos como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad; 2) No tuvieron conocimiento oficial del inicio y conclusión del proceso administrativo, ya que jamás fueron notificados con el “…auto inicial de proceso administrativo…” (sic) conforme se encuentra instituido en el procedimiento vigente; 3) Los arts. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 37 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, regulan sobre las notificaciones, debiendo ser practicadas de manera personal y en caso de desconocerse el domicilio, recién procede la publicación por edictos en un diario de circulación nacional a efectos de que las partes tomen conocimiento y puedan asumir defensa; 4) La Autoridad Sumariante a tiempo de pedir la publicación por edicto del “…auto inicial del proceso administrativo interno…” (sic), refirió que esta debió darse al desconocimiento del domicilio de los impetrantes de tutela, determinación que fue asumida por el Informe de 29 de octubre de 2016, emitido por el Oficial de Diligencias del despacho de la autoridad aludida, quien dio a conocer que no contaba con los recursos para notificar a los prenombrados, hecho que no puede tomarse en cuenta para vulnerar derechos y garantías constitucionales; 5) Al abandonar dicho Municipio no se enteraron de la existencia de un proceso administrativo seguido en su contra, existiendo procedimientos que previamente deben cumplirse; al no haberse solicitado a Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad edil informe sobre su dirección, los dejó en indefensión, impidiéndoles presentar prueba de descargo que probablemente hubiera permitido establecer la inexistencia de responsabilidades administrativas; y, 6) Se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Autoridad Sumariante, quien emitió el decreto de 27 de junio de 2017, en el que se estipuló la ejecutoria del procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. De la notificación mediante edictos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5.
- no contar con los medios para trasladarme de un lado a otro
- CONFIRMAR