SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

no contar con los medios para trasladarme de un lado a otro

En el presente caso, si bien se efectuó la notificación mediante edicto, se realizó de manera equivocada, incumpliendo su finalidad, ya que la difusión del Edicto de 29 de septiembre de 2016, se efectuó como consecuencia del informe de igual fecha, emitido por el Oficial de Diligencias del despacho de la Autoridad Sumariante de la entidad edil, que en parte de este señaló que, fue imposible notificar a los peticionantes de tutela por “…no contar con los medios para trasladarme de un lado a otro…” (sic); circunstancia que evidencia que los prenombrados no tuvieron conocimiento del proceso administrativo iniciado y sustanciado en su contra, así como tampoco el acceso a los actuados, razón por la que no pudieron impugnar estos, en igualdad de condiciones conforme a procedimiento establecido ni lograron ejercer su derecho a la defensa, prosiguiéndose con el proceso hasta su conclusión y la consiguiente ejecutoria de la Resolución Sumarial 087/2016.

Asimismo, tenemos que los accionantes al momento de tomar conocimiento del proceso administrativo seguido en su contra, acudieron ante la autoridad demandada planteando nulidad de obrados por no haber sido legalmente notificados con el Auto de 15 de agosto de 2016, interponiendo posteriormente recursos de revocatoria y jerárquico ante el rechazo a lo planteado, impugnaciones que fueron rechazadas con el fundamento de que la resolución se encontraba ejecutoriada; sin considerar que los reclamos efectuados respecto a los defectos procedimentales, lesionaron claramente los derechos fundamentales ahora denunciados por los impetrantes de tutela, pues el art. 33.VI de la LPA, instituye que se notificara mediante edicto a los interesados en el procedimiento, cuando estos sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o intentada la notificación ésta no hubiera podido ser practicada, no siendo una causal para notificarlos mediante edictos, el hecho de no contar con los medios para trasladarse de un lugar a otro a efectos de realizar la notificación.

En lo que respecta al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, este Tribunal considera que en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que igualmente fue vulnerado, debido a que la citación defectuosa vía edictos con la Resolución Sumarial de apertura de proceso administrativo interno, ha impedido que los peticionantes de tutela acudan ante la instancia administrativa donde se desarrollaba el proceso, a objeto de asumir defensa y obtener una decisión acorde a los hechos probados.