SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.2.
II.2. Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Auto de 15 de agosto de 2016, resolvió aperturar proceso administrativo interno en su etapa sumarial, contra Juan Carlos Delgadillo Mayta, Nadiezhaka Soria Patiño -impetrantes de tutela- y Aurora Miriam Navia Rojas, por la presunta comisión de infracciones contenidas en los arts. 8 incs. a), b), c) y f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 77, 82 incs. a), b), c), d), e), f) y j), y 83 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal de la entidad edil aludida, disponiendo que el Oficial de Diligencias de despacho, notifique a las partes bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 167 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. De la notificación mediante edictos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5.
- no contar con los medios para trasladarme de un lado a otro
- CONFIRMAR