SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de exfuncionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asumieron conocimiento que estaban siendo procesados y sancionados por presuntas infracciones cometidas contra el Reglamento Interno de Personal de la entidad edil nombrada y el Estatuto del Funcionario Público, por esta razón mediante Nota de 29 de junio de 2017, solicitaron a la Autoridad Sumariante les proporcione fotocopias de todo el proceso, reclamando que no fueron notificados personalmente con ningún actuado administrativo en sus domicilios conocidos por el Municipio.
El 29 de junio de 2017 obtuvieron las fotocopias del proceso, momento en el que tomaron conocimiento y advirtieron que fueron notificados con el “…Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno…” (sic) de agosto de 2016, mediante edicto publicado en el periódico “Los Tiempos” el 10 de octubre de igual año, asimismo el proceso concluyó con la Resolución Sumarial 087/2016 de 25 de octubre, por la cual, se declaró responsabilidad administrativa en su accionar, que también fue notificada a través del Edicto publicado en el periódico “La Voz” el 20 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. De la notificación mediante edictos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5.
- no contar con los medios para trasladarme de un lado a otro
- CONFIRMAR