SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
a)
El accionante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2015, se dispuso su detención domiciliaria y la autorización de ausentarse en horario laboral para poder trabajar; b) El 6 y 7 de mayo de 2018, sufrió descompensación, por lo que el médico señaló que tenía peligro de perder la vida; c) No puede salir sin la autorización o permiso de la autoridad jurisdiccional, y su petición de salida médica no tuvo respuesta, quedando en riesgo su vida, libertad y derecho al trabajo; y, d) Existe vasta jurisprudencia referente a que el juez no puede señalar que tiene múltiple carga procesal o que no es competente para autorizar una salida médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad respecto al derecho a la vida y su conexión con el derecho a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.2. Sobre el carácter fundamental del derecho a la salud
- se debe precisar que el derecho a la salud es un derecho fundamental y está estrechamente relacionado con la vida, la integridad personal y la dignidad humana; asimismo, la salud no constituye una condición humana sino un estado completo de bienestar físico, mental y social que en los parámetros constitucionales e internacionales apuntan al nivel más alto de salud posible
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR