SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

III.2. Sobre el carácter fundamental del derecho a la salud

La SCP 0575/2016-S3 de 17 de mayo, estableció que: “La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base del sistema internacional de los derechos humanos, su trascendencia en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos permitió proclamar que los mismos son universales, indivisibles e interdependientes; es decir, que están relacionados entre sí, por lo que a partir de una concepción integral de los derechos, la protección de uno facilita el avance de los demás y de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Bajo este contexto, el art. 25.1 del precitado documento internacional, reconoce: ˋToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios… ́

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 11, establece que: ˋToda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad´.

A su vez, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipula que: ˋEl goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano (…)´ y en este sentido, dentro el Sistema Interamericano, el art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), determina:ˋTodas las personas tienen derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social  ́.

En el contexto nacional, la jurisprudencia constitucional en la                           SCP 0229/2015-S3 de 5 de marzo, asumiendo el entendimiento de la                  SC 0026/2003-R de 8 de enero, entendió que: ˋEl derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida´.