SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la transgresión de sus derechos a la vida y a la salud, debido a que estando con detención domiciliaria, solicitó reiteradamente la autorización de salida y desglose de documentación médica original, para su atención y tratamiento médico, sin que la autoridad demandada haya atendido su pedido oportunamente, provocando deterioro en su estado de salud.

De los antecedentes del expediente, se pudo evidenciar que mediante              Auto Interlocutorio 242/2015 de 5 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al momento de disponer su detención domiciliaria, autorizó el ejercicio de su derecho al trabajo como abogado profesional desde horas 8:30 a 12:00 y 14:00 a 18:30, autorizando también las salidas para tratamiento médico en el mismo horario laboral (Conclusión II.1); posteriormente el 23 de junio, 5 y 10 de agosto, de 2015, la referida autoridad de primera instancia, dispuso salidas por razones de salud y de trabajo (Conclusiones II.2, II.3 y II.4); el certificado médico de 7 de mayo de 2018, hace referencia que los controles médicos diarios son obligatorios para el impetrante de tutela, ya que presenta un cuadro clínico complejo y se encuentra en riesgo vital (Conclusión II.5); por lo que presentó memorial en la fecha mencionada, mediante el cual solicitó la autorización de salidas judiciales por motivos de salud (Conclusión II.6); asimismo, por la urgencia del caso, reiteró su solicitud a través de los memoriales de 7 y 8 del citado mes y año, pidiendo el inmediato desglose de la documentación médica original para continuar con sus tratamientos, ambas peticiones merecieron la providencia de 11 de igual mes y año, emitidas por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, desde la fecha señalada, hasta el 11 de junio del mencionado año (Conclusión II.7).

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia que los actos u omisiones de las autoridades demandadas, pueden traer como consecuencia un riesgo cierto y efectivo para la vida del impetrante de tutela, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que al contrario debe operar por cuanto de acuerdo a la Constitución Política del Estado, no protege solamente la libertad física, sino y fundamentalmente el derecho a la vida. Asimismo, la salud es un derecho fundamental estrechamente relacionado con la vida, integridad personal y la dignidad humana, siendo obligación de los entes estatales ofrecer las condiciones adecuadas para que las personas puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social.

En el caso presente, el peticionante de tutela acompañando certificado médico de 7 de mayo de 2018, acreditó su deteriorado estado de salud, especificando que atraviesa por un cuadro clínico complejo con riesgo de perder la vida por la complicación cardiovascular y neuro/psiquiátrica que padece y que debía asistir a controles médicos de forma diaria y obligatoria los próximos siete días; por lo que pidió en la fecha mencionada, permiso de salida, que fue reiterado al día siguiente; no siendo atendidos de manera oportuna por la autoridad demandada, quien señaló en su informe presentado, que ejerció la suplencia legal de su similar Primero y Segundo de Riberalta del departamento de Beni desde el 8 del indicado mes y año, que el 10 del mes y año referido, no se le comunicó sobre la existencia de despacho pendiente y menos de una solicitud de autorización de salida para recibir atención médica de parte del prenombrado, ni que el pedido fuese insistente; y, al encontrarse con detención domiciliaria, no tenía impedimento para asistir de emergencia a un centro hospitalario, teniendo libertad de trasladarse de un lugar a otro, inclusive afuera del asiento judicial de esa Ciudad, afirmación que está fuera de contexto en mérito a que la detención domiciliaria restringe el derecho a la libre locomoción, siendo preciso exigir a la autoridad jurisdiccional permisos para efectuar determinados actos que involucren circular fuera de su domicilio, más aún, tomando en cuenta que la autorización concedida por el Juez titular había vencido en la fecha indicada, por lo que necesariamente debía contar con el permiso respectivo.

No obstante de estar comprometida la salud y la vida del solicitante de tutela y siendo obligación de la autoridad demandada actuar con celeridad, fue el Juez titular; es decir, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento señalado, quien al retorno de su baja médica, emitió la providencia de 11 de mayo de 2018, autorizando la salida judicial en favor del prenombrado; por lo que, se produjo una dilación indebida por cuatro días atribuible a la autoridad demandada -Juez suplente-, que contraviene el principio de celeridad y que puso en riesgo la salud y la vida del accionante.

Si bien con la providencia mencionada precedentemente, el objeto de la acción de libertad fue superado, este Tribunal conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.3, razonó en sentido de que al evidenciarse la vulneración de derechos, así hubiere cesado el acto ilegal denunciado, procede la acción de libertad innovativa, cuyo propósito fundamental no es únicamente reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares.